Ley Karin - Denuncias
Tipos de acoso - Ley Karin
Se entenderá como tal cuando una persona realice, por cualquier medio, solicitudes de carácter sexual no consentidas por quien las recibe y que amenacen o perjudiquen su situación u oportunidades laborales.
Se entenderá por acoso cualquier conducta de agresión o acoso ejercida por el empleador o por uno o varios trabajadores/as contra otra persona, por cualquier medio, que provoque menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades laborales.
Se considerarán como tales aquellas conductas que afecten a trabajadores y sean realizadas por terceros ajenos a la relación laboral, con ocasión de la prestación de servicios, por clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Otras Denuncias
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